Lo legal, en español
Esto es el contrato entre tu gimnasio y nosotros. Está escrito para que lo entiendas sin abogado: si algo aquí no se entiende, es culpa nuestra y queremos saberlo.
Última actualización: 15 de julio de 2026
Este resumen es de cortesía y no sustituye lo que dice abajo. Si algo del resumen y algo del contrato se contradicen, gana el contrato — y además avísanos, porque significa que redactamos mal.
Sociko es un programa que tu gimnasio usa por internet. Sirve para llevar tu lista de socios, saber quién está al corriente cuando lo tienes enfrente, anotar el dinero que entra y sale, y controlar lo que vendes en el mostrador.
Te damos acceso al programa mientras pagues tu suscripción. No te vendemos el programa, no te lo instalamos en una computadora y no te entregamos una copia: te dejamos usarlo.
El proveedor de este servicio es[[RAZÓN SOCIAL]], con RFC [[RFC]] y domicilio en [[DOMICILIO COMPLETO — calle, número, colonia, CP, ciudad, estado]]. Para reclamaciones o aclaraciones: [[TELÉFONO DE ATENCIÓN]] y [[CORREO DE SOPORTE Y ACLARACIONES]].
Lo ponemos en el contrato y no solo en la publicidad, para que sea exigible y no una sorpresa tres semanas después:
Lo aceptaste cuando marcaste la casilla al registrarte. Eso basta: un contrato hecho por internet vale igual que uno en papel. No lo decimos nosotros, lo dice el artículo 89 Bis del Código de Comercio, que prohíbe negarle efectos jurídicos a algo por el solo hecho de estar en un mensaje de datos, y el artículo 93, que da por cumplida la forma escrita cuando la información se conserva completa y se puede consultar después.
Guardamos el registro de tu aceptación: qué versión aceptaste y cuándo. Lo conservamos al menos 10 años, porque el artículo 49 del Código de Comercio nos obliga a conservar ese plazo los documentos que consignan contratos. Es tu prueba tanto como la nuestra.
Este contrato lo escribimos nosotros y tú lo aceptas o no lo aceptas — eso se llama contrato de adhesión. Por eso hay cosas que la ley simplemente no nos deja escribir, y a lo largo del documento te vamos diciendo cuáles y por qué.
Para contratar necesitas ser mayor de edad y tener facultades para obligar a tu gimnasio. Tu correo tiene que estar verificado: es requisito para abrir la cuenta.
Tú le cobras a tus socios. Nosotros nada más lo anotamos. Cuando un socio te paga —en efectivo, por transferencia o con tu terminal— ese dinero va de tu socio a ti, directo. No pasa por Sociko, ni un segundo, ni un peso.
Dicho con todas sus letras, y esto es parte del contrato:
Lo que ves en Sociko es tu registro de lo que tú cobraste, capturado por ti o por tu personal. Si te equivocas al capturar un monto, el número está mal en tu reporte y no en tu caja — y al revés, si cobraste algo y no lo anotaste, Sociko no se entera.
Lo único que sí se cobra por medios electrónicos aquí es tu propia suscripción, y de eso hablamos en la sección 5.
Tienes 14 días para usar Sociko completo, gratis. No te pedimos tarjeta para empezar, y eso tiene una consecuencia que nos gusta: la prueba no se convierte sola en una suscripción de paga. Cuando se acaben los 14 días no te vamos a cobrar nada, porque no tenemos con qué. Si quieres seguir, tú decides suscribirte.
Cuando se acaba la prueba y no te suscribes, tu cuenta no se apaga: se queda en solo lectura. Puedes entrar, ver tus socios, ver tus números y exportarlos. Lo que ya no puedes es seguir capturando.
Una prueba por gimnasio. No se reinicia registrando otro correo.
Sociko cuesta $299.99 pesos mexicanos (MXN) al mes ([[¿INCLUYE IVA O ES + IVA?]]). Es un precio plano por todo tu gimnasio: no cobramos por socio, ni por pantalla, ni por instalar nada, ni por darte soporte.
Se cobra por mes adelantado, el mismo día de cada mes, contado desde el día que te suscribiste. El cobro lo hace Stripe con la tarjeta que registres. Tu tarjeta la guarda Stripe: nosotros nunca la vemos ni la almacenamos.
Al suscribirte estás aceptando expresamente que te cobremos ese monto, con esa periodicidad, en esa fecha. Te lo decimos así de claro porque nos lo exige el artículo 76 Bis, fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor: informarte de forma clara, destacada y accesible que hay cobros automáticos recurrentes, cada cuánto, de cuánto y qué día.
Si algún día te cobramos de más, dínoslo: se te devuelve. Y nunca te vamos a cobrar un cargo que no venga de este contrato o que no hayas aceptado antes — el artículo 10 de esa misma ley lo prohíbe, y nos parece bien que lo prohíba.
Tu suscripción se renueva sola cada mes hasta que la canceles. Así funciona, y quedamos en eso desde ahora.
Te vamos a avisar antes de cada renovación, con al menos 5 días naturales de anticipación, y en ese aviso vas a poder cancelar sin ninguna penalización. No es una cortesía nuestra: nos obliga el artículo 76 Bis, fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reformado el 12 de diciembre de 2025 y vigente desde el día siguiente.
Si te avisamos tarde o no te avisamos, y por eso se te fue un cobro que no querías, te lo devolvemos. Es lo justo y además es la consecuencia de no cumplir con la fracción VIII.
Cancelas cuando quieras, desde la app, y surte efecto de inmediato. No tienes que llamarnos, ni mandarnos un correo, ni explicarnos por qué, ni esperar a que alguien te conteste. El artículo 76 Bis, fracción IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor nos obliga a darte un mecanismo para cancelar de manera inmediata, y así debe ser.
No hay plazo forzoso, no hay penalización y no hay cargo por cancelar. Nunca lo va a haber: sería una obligación inequitativa de las que prohíbe el artículo 85 de esa ley.
Cuando cancelas, sigues usando Sociko hasta que se acabe el mes que ya pagaste. No te cobramos otra vez. No devolvemos los días que te sobren del mes en curso, porque el servicio estuvo ahí y disponible para ti todo ese mes.
Después, tu cuenta pasa a solo lectura, igual que cuando se acaba la prueba: entras, ves y exportas. Lee la sección 10, que es la que de verdad te importa si te vas.
Se te vence la tarjeta, el banco rebota el cargo, pasa. Esto es lo que hacemos, y es un compromiso, no una política que cambiemos cuando nos convenga:
Nunca te vamos a bloquear el check-in ni el registro de tus ingresos. Aunque tu pago haya fallado. Aunque se te haya pasado la fecha. Nunca. Tener a tus socios en la puerta y no poder registrarlos porque a nosotros nos rebotó un cargo sería hacerte pagar nuestro problema.
En cuanto se cobre, todo se destraba solo. No tienes que pedirlo.
Algún día el precio puede subir. Si sube, así va a ser:
No podemos subirte el precio de un mes al otro sin avisarte, y no es por buena onda: el artículo 90, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que las cláusulas que le permiten al proveedor modificar el contrato unilateralmente no valen y se tienen por no puestas. Si aquí escribiéramos "podemos cambiar el precio cuando queramos", esa línea sería papel mojado.
Tu lista de socios y tus números son tuyos. De nadie más. No nos hacemos dueños de tu información por guardártela, y no te vamos a pedir que nos des una licencia sobre ella para poder usarla.
Esto no es un gesto bonito: es obligatorio. El artículo 52, fracción I, inciso c) del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prohíbe que un servicio en la nube incluya condiciones que le permitan asumir la titularidad o la propiedad de la información. Las plantillas de contratos gringos suelen traer justo esa cláusula. Aquí no existe, y si existiera sería ilegal que tú nos usaras.
Puedes exportar tus socios en un archivo, cuando se te dé la gana, tú mismo, desde la app. Y aquí va el compromiso que de verdad importa:
El export funciona aunque se te haya vencido la prueba y aunque hayas cancelado la cuenta. No te vamos a hacer pagar para poder sacar lo que es tuyo. Es tu dato, no el nuestro.
El artículo 52, fracción II, inciso d) de ese Reglamento nos exige exactamente eso: poder suprimir los datos cuando se acabe el servicio, "y que este último haya podido recuperarlos". O sea que primero te los llevas tú.
Cómo tratamos tus datos personales —los tuyos, los del dueño— está en el Aviso de Privacidad.
Esta es la sección que más te conviene leer completa.
Los datos de tus socios son de tus socios, y frente a ellos el responsable eres TÚ. Nosotros solo los tratamos por cuenta tuya y siguiendo tus instrucciones. En el idioma de la ley: tú eres el responsable y nosotros somos la persona encargada (artículo 2, fracción XII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares).
Esto tiene dos consecuencias, y las dos te importan.
Estas son las obligaciones que el artículo 50 del Reglamento le impone a quien trata datos por cuenta de otro. Las ponemos aquí, como cláusula del contrato, porque el artículo 51 exige que nuestra relación conste por escrito y se pueda acreditar su existencia, alcance y contenido:
Que nosotros tratemos los datos de tus socios no es una "transferencia" en el sentido de la ley, y por eso no tienes que pedirle permiso a cada socio para usar Sociko: el artículo 53 del Reglamento dice que las remisiones entre un responsable y su encargado no requieren informarse al titular ni contar con su consentimiento. El artículo 35 de la ley vigente apunta a lo mismo cuando excluye a la persona encargada de las transferencias.
Tú necesitas tu propio aviso de privacidad con tus socios. Usar Sociko no te lo resuelve. El nuestro cubre nuestra relación contigo; el tuyo cubre tu relación con ellos, y esa obligación es tuya porque el responsable eres tú (artículos 14 y 15 de la ley).
No hacemos todo solos: nos apoyamos en dos proveedores, y te decimos quiénes son con nombre y apellido porque el artículo 52, fracción I, inciso b) del Reglamento nos obliga a transparentar a quién subcontratamos.
Al aceptar este contrato nos autorizas a usarlos, y esa autorización es justo lo que pide el artículo 55 del Reglamento: cuando el contrato prevé que podamos subcontratar, la autorización se entiende dada por estas cláusulas. Ellos asumen las mismas obligaciones que nosotros y responden ante ti a través de nosotros.
Si algún día cambiamos de proveedor o agregamos otro que trate datos de tus socios, te avisamos antes, con el mismo plazo de 30 días de la sección 20, y puedes cancelar sin penalización si no te parece.
Aquí te vamos a ser honestos, aunque no nos haga ver grandes.
No te prometemos un porcentaje de disponibilidad. Somos un equipo muy chico. No hay guardia de 24 horas ni alguien de turno a las 3 de la mañana. Si te prometiéramos "99.9% garantizado" te estaríamos vendiendo algo que hoy no podemos sostener, y preferimos decírtelo antes de que nos pagues.
Lo que sí te decimos:
Que no te prometamos un número NO significa que no respondamos. Son cosas distintas y no las vamos a confundir a propósito: si el servicio falla por causa nuestra, sigue vigente todo lo que dice la sección 15.
No nos eximimos de responsabilidad, y aunque quisiéramos no podríamos. El artículo 90, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que las cláusulas que liberan al proveedor de su responsabilidad civil no valen y se tienen por no puestas. Si este contrato dijera "el servicio se presta tal cual y no respondemos por nada" —que es lo que dicen casi todos—, esa línea no serviría de nada el día que la necesitáramos.
Tampoco te vamos a pasar a ti nuestra responsabilidad: eso lo prohíbe la fracción III del mismo artículo. Y tampoco te vamos a poner un plazo cortito para reclamarnos: los plazos para reclamar son los que dice la ley y no los podemos acortar (fracción IV).
Si Sociko no funciona, funciona mal, o de plano no te lo prestamos, y es por causa nuestra, tienes derecho a una bonificación de por lo menos el 20% de lo que pagaste. Eso lo dicen los artículos 92 Bis y 92 Ter de esa ley, y esa bonificación es sin perjuicio de los daños y perjuicios que te correspondan. Nos la puedes pedir directo, sin trámite.
Esto no es una exención: es lo que la ley general ya dice de todo el mundo. Nadie está obligado por el caso fortuito salvo que lo haya causado o lo haya aceptado (artículo 2111 del Código Civil Federal).
Y algo que no depende de lo que aquí escribamos: la responsabilidad por dolo se puede exigir siempre y la renuncia a hacerla efectiva es nula (artículo 2106 del Código Civil Federal). O sea que si actuáramos de mala fe, ninguna cláusula nos salvaría — y así debe ser.
Sociko suma lo que entra, resta lo que sale y te dice cuánto te quedó. Eso es aritmética sobre lo que tú capturaste, y es todo lo que es.
Si invitas a otro gimnasio y ese gimnasio paga, te damos un mes gratis. Las reglas completas, sin letras chiquitas:
Podemos terminar el programa de referidos cuando queramos, pero los premios que ya ganaste se respetan, y las invitaciones que estén corriendo se respetan hasta que se cumplan sus 12 meses. Cambiar las reglas hacia atrás sería justo lo que no se vale.
Si detectamos que alguien fabricó gimnasios falsos para cobrar premios, cancelamos esos premios. No es un caso que nos quite el sueño: para cobrar un mes gratis hay que pagar un mes real, así que el fraude no deja ganancia.
Podemos suspender o cerrar tu cuenta solo por estas razones, y no por otras que se nos ocurran después:
Salvo que sea algo grave y urgente, te avisamos antes y te damos oportunidad de arreglarlo. Y pase lo que pase:
Aunque cerremos tu cuenta, te dejamos exportar tus datos. Suspender el servicio no es quedarnos con tu información, y esas dos cosas nunca las vamos a mezclar.
También podemos dejar de ofrecer Sociko algún día. Si eso pasa, te avisamos con al menos 30 días naturales, no te cobramos más, y te devolvemos la parte del mes que ya pagaste y no vas a usar.
El programa, su código, su diseño, su nombre y su logo son nuestros. Tú tienes permiso de usarlo mientras dure este contrato, para operar tu gimnasio. Eso incluye a tu personal.
Lo que no se vale: copiarlo, revenderlo, rentarlo, hacerle ingeniería inversa para armar uno igual, o entrar a él con robots para bajarte la base.
Que el software sea nuestro no hace nuestros a tus datos. Son dos cosas distintas y la sección 10 manda sobre esto.
Si nos mandas una idea o una queja y con eso mejoramos el producto, podemos usarla sin deberte nada — pero nunca vamos a usar los datos de tu gimnasio para eso.
Este documento va a cambiar con el tiempo. Cuando cambie:
No podemos cambiar este contrato a nuestro antojo y decir que por seguir usándolo ya aceptaste: el artículo 90, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor anula las cláusulas que nos dejarían modificarlo unilateralmente. Por eso el aviso previo y tu derecho a irte sin costo no son un detalle: son lo que hace válida esta sección.
Arriba de esta página siempre dice la fecha de la última actualización. Hoy: 15 de julio de 2026.
Este contrato se rige por la ley mexicana. Nada de leyes de otro país, nada de cortes de otro país, nada de renunciar a tus derechos como consumidor. Aunque lo escribiéramos, no valdría.
El artículo 90, fracción VI de la Ley Federal de Protección al Consumidor anula las cláusulas que obligan al consumidor a renunciar a la protección de esa ley o que lo someten a tribunales extranjeros. Y el artículo 1 dice que sus disposiciones son irrenunciables: no hay forma de redactarle la vuelta. Por eso aquí no vas a encontrar "ley del Estado de Delaware" ni "arbitraje obligatorio en Nueva York", que es lo que traen las plantillas que se copian de allá.
Tampoco te vamos a exigir que pases por un trámite nuestro antes de poder reclamarnos: el artículo 90, fracción V anula las cláusulas que ponen formalidades como requisito para que procedan las acciones en nuestra contra.
Este contrato no está registrado ante la PROFECO, y no tiene por qué estarlo: el artículo 86 solo sujeta a registro previo los contratos que una Norma Oficial Mexicana señale, y ninguna cubre al software. Te lo decimos para que no te lo pregunte nadie más.
Si alguna cláusula de aquí resultara nula, las demás siguen valiendo.
Para lo que sea: dudas, reclamaciones, aclaraciones o para decirnos que algo de este documento no se entiende.
El domicilio y el teléfono no están aquí de adorno: el artículo 76 Bis, fracción III de la Ley Federal de Protección al Consumidor nos obliga a dártelos antes de que contrates, para que sepas a dónde ir a reclamar.
Nota interna — borrar antes de publicar
Este documento está redactado sobre ley vigente y verificada, pero todavía no se puede publicar. Un dev no puede cerrar lo que sigue: unas cosas las tiene que llenar el dueño y otras las tiene que decidir un abogado.
Lo marcado como “bloquea” no es opinión. Publicar con eso abierto es incumplir la ley desde el primer cliente, no quedar “incompleto”.
⚠️ Construir el aviso de renovación y el botón de cancelar — es LEY, no opción
El art. 76 Bis, fracc. VIII de la LFPC (DOF 12-12-2025, en vigor el 13-12-2025) obliga a avisar la renovación automática con 5 días naturales de anticipación permitiendo cancelar sin penalización, y la fracc. IX obliga a tener un mecanismo para cancelar de manera inmediata. Hoy no existe ninguno de los dos: PLAN.md § Fase 6 descarta el portal self-serve ("a tu amigo le mandas un Payment Link"). Estas obligaciones aplican aunque este documento no las mencionara — no se arreglan borrando la cláusula. Lo mínimo: el Customer Portal de Stripe (cancelación inmediata) y un correo T−5 disparado por el webhook de invoice.upcoming.
⚠️ Decidir si los $299.99 llevan IVA — y decirlo
El art. 7 Bis de la LFPC obliga a informar de forma notoria y visible el MONTO TOTAL a pagar, incluyendo impuestos. Ni DECISIONS.md, ni PLAN.md, ni la landing lo dicen: la landing anuncia "$299.99" a secas, y el mercado medido en PLAN.md sí distingue (Gym&i se anuncia "+IVA"). Si son $299.99 + IVA, el dueño va a pagar $347.99 y la landing está anunciando mal. Hay que decidirlo, escribirlo aquí y alinear la landing.
Llenar los huecos punteados
Razón social, RFC, domicilio, teléfono, correo y ciudad del foro. El domicilio físico y el teléfono no son adorno: el art. 76 Bis, fracc. III los exige ANTES de celebrar la transacción, para reclamaciones y aclaraciones. Se cambian en las constantes de terminos.component.ts.
Decidir si hay razón social o si eres persona física
Si todavía no se constituye la sociedad, el proveedor eres tú como persona física con actividad empresarial: va tu nombre y tu domicilio fiscal. No se puede dejar "pendiente hasta que se constituya" — el proveedor de un contrato siempre es alguien identificable.
⚠️ Confirmar hasta dónde nos alcanza la LFPC
Aquí se asume lo conservador: que el gym es consumidor para los arts. 99 y 117 (art. 2, fracc. I) y que el art. 90 nos aplica. Un abogado puede opinar que un gym persona moral no acreditado como microempresa queda fuera y que entonces el art. 90 no muerde. NO se recomienda apostarle: el monto tope de $760,889.82 (art. 99) nunca nos va a proteger porque el contrato cuesta $3,599.88 al año, y un dueño persona física ni siquiera necesita acreditarse. Cumplir el art. 90 sale gratis; una cláusula nula, no.
¿Ponemos tope de responsabilidad? Aquí se decidió que no
La plantilla gringa topa en "lo pagado en 12 meses" o en cero. El cero es nulo (art. 90, fracc. II). El tope es más discutible: no "libera", limita. Pero el art. 92 Ter dice que la bonificación es "sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios", y el art. 2106 del Código Civil Federal dice que la renuncia a la responsabilidad por dolo es nula en toda obligación. Se dejó fuera para no publicar una cláusula que se cae. Si el abogado quiere meterla, que sea sabiendo esto.
⚠️ El plazo de conservación choca con "nada se borra jamás"
Aquí se ofrecen 90 días de rescate tras cancelar, y ese número es una PROPUESTA: no está en DECISIONS.md y no hay código que lo aplique. Peor: DECISIONS.md § "Nada se borra físicamente. Nunca." decide lo contrario, y el art. 52, fracc. II, inciso d) del Reglamento pide mecanismos para garantizar la SUPRESIÓN al concluir el servicio, una vez que el responsable pudo recuperar los datos. No se prometió borrado porque hoy no borramos y prometerlo sería falso. Hay que decidir: o se construye el borrado, o se documenta por qué no aplica. El componente de privacidad levantó este mismo choque contra el derecho de cancelación.
⚠️ Determinar qué Reglamento de la LFPDPPP aplica
Toda la cláusula de datos de socios se apoya en los arts. 49 a 55 del Reglamento del 21-12-2011, que reglamenta la LFPDPPP de 2010 — abrogada por el Transitorio Segundo, fracc. I de la ley del 20-03-2025. La Cámara de Diputados lo sigue publicando como texto vigente y la ley nueva lo sigue definiendo (art. 2, fracc. XIII), pero la ley nueva ya no trae capítulo de obligaciones del encargado. Si el Reglamento cayó, esta cláusula pierde su fundamento expreso (no su utilidad). Mismo hallazgo que el aviso de privacidad: hay que resolverlo una vez, para los dos documentos.
Confirmar que somos ENCARGADO frente a los socios
Es la pieza que sostiene la sección de datos de socios. La ley de 2025 define responsable como "sujetos regulados" = quien "lleva a cabo el tratamiento" (art. 2, fraccs. XIV y XVI), sin el elemento de decisión que traía la de 2010. Leído literal, Sociko también lleva a cabo el tratamiento. Si el abogado concluye que también somos responsables frente a los socios, cambia este documento y el aviso de privacidad.
Decidir si se registra el contrato voluntariamente ante PROFECO
No es obligatorio: el art. 86 solo sujeta a registro los contratos que una NOM señale, y ninguna cubre software (la lista oficial de PROFECO son 13 giros y no está el nuestro). El art. 88 permite el registro voluntario. Aquí se decidió no hacerlo porque arrastra el art. 86, tercer párrafo — cláusula que somete a la PROFECO en la vía administrativa — sin comprar nada a cambio. Es decisión de negocio con consecuencia jurídica.
Elegir el foro, y confirmar que se puede
Un foro extranjero es nulo (art. 90, fracc. VI). Uno mexicano se puede pactar, pero un abogado debe confirmar que señalar la ciudad del proveedor no se lee como obligación inequitativa (art. 85) frente a un gym del otro lado del país. Mientras tanto es un hueco punteado.
Verificar la región real de Firestore antes de afirmar dónde viven los datos
Las Cloud Functions están declaradas en us-central1 y eso sí está en el código. La región de la base de datos de Firestore no se declara en el repo: hay que confirmarla en la consola de Firebase. Este documento nombra a Google como subcontratista pero NO afirma un país, justamente porque no se verificó.
Guardar la prueba de que aceptaste — y decidir si se hace con NOM-151
El art. 49 del Código de Comercio obliga a conservar 10 años los mensajes de datos que consignan contratos, íntegros y accesibles, y manda a la NOM que emita la Secretaría de Economía: la NOM-151-SCFI-2016 (DOF 30-03-2017, vigente), que da constancia de conservación por medio de un Prestador de Servicios de Certificación. La NOM da presunción de integridad; no cumplirla no invalida el contrato (arts. 89 Bis y 93). Hoy no hay constancia NOM-151 y este documento NO afirma que la haya. Decidir si vale el costo.
Alinear el nombre del documento
La pantalla de registro dice "Términos de Servicio" y el pie de la landing dice "Términos"; este documento se llama "Términos y Condiciones". Es cosmético pero en un contrato conviene que se llame igual en todos lados. No se tocó ninguno de esos archivos: son de otros dueños.
Decidir si el tope de referidos existe
El código (functions/src/domain/referral.domain.js) NO tiene tope: los créditos se acumulan a propósito ("Invitas a 3 gyms → 3 meses gratis seguidos"). Aquí se escribió lo que el código hace. Si el negocio quiere un tope, primero se construye y luego se escribe — al revés se anuncia una condición que el sistema no aplica, y eso es justo lo que sanciona el art. 7 de la LFPC.
Revisar la marca antes de publicar
"Sociko" sigue pendiente de confirmación ante el IMPI (DECISIONS.md § Marca). Un contrato publicado con un nombre que después se cambia obliga a reemitirlo y a avisar a todos los clientes.
Dónde se verificó cada cosa
Todos los artículos citados se leyeron del texto vigente publicado por la Cámara de Diputados, no de resúmenes: LFPC (última reforma DOF 12-12-2025), Código de Comercio y Código Civil Federal (últimas reformas DOF 14-11-2025), LFPDPPP (nueva ley DOF 20-03-2025, última reforma DOF 14-11-2025), su Reglamento (DOF 21-12-2011) y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (DOF 09-03-2018). La reforma del art. 76 Bis se leyó del decreto del DOF del 12-12-2025: dice cinco días naturales, no hábiles como publicaron varios despachos. La lista de contratos de registro obligatorio se consultó en rcal.profeco.gob.mx. Lo que no se verificó está dicho como no verificado.